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SISTEMA ELECTORAL EN COLOMBIA

1. En las democracias representativas y especialmente se tiene que escoger un determinado método para la elección a los cargos. 

2. Los cargos pueden ser a cargos unipersonales. Por ejemplo para la elección del Presidente de la República, Gobernador y Alcalde o para Corporaciones Públicas. Por ejemplo para el Congreso de la República, la Asamblea Departamental, el Concejo Municipal y las Juntas Administradoras Locales (JAL). 

3. En el caso de las autoridades indígenas los cargos unipersonales. Por ejemplo el Capitán de una Comunidad es elegido conforme a las normas y principios de la comunidad al igual que los cargos a alguna Corporación. 

4. Para la elección de estos cargos se necesita un sistema electoral que puede ser definido como un método o medios mediante el cual la voluntad de los ciudadanos se transforma en órganos de gobierno o de representación política (Instituto Federal Electoral de México. Aquí

5. Es decir que son las reglas de juego establecidas en la Constitución y la ley para llevar a cabo la democracia representativa. 

6. Este método, proceso o reglas de juego tienen nivel constitucional y legal. En algunos casos como la de la organización de lo partidos políticos tienen rango de ley estatutaria. 

7. Dentro de los sistemas electorales para elegir los representantes se pueden dar las siguientes clasificaciones: 

7.1. Elección Directa o Indirecta. 

a. Elección directa Cuando a través del derecho al voto activo el sufragante elige, sin necesidad de intermediarios a su representante para cargos unipersonales o corporativos. 

Art. 260 de la C. Pol. 


ARTICULO 260. Los ciudadanos eligen en forma directa Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores, Representantes, Gobernadores, Diputados, Alcaldes, Concejales municipales y distritales, miembros de las juntas administradoras locales, y en su oportunidad, los miembros de la Asamblea Constituyente y las demás autoridades o funcionarios que la Constitución señale.


b. Elección indirecta. La elección de representantes se realiza a través de intermediarios como Colegios Electorales o Alguna forma de representación que eligen después los cargos unipersonales o corporativos. 

Por ejemplo: en Estados Unidos el Presidente de la República se elige mediante Colegios Electorales conformado en cada uno de los Estados. A su vez estos colegios tienen un determinado número de votos por cada estado y funciona mediante el sistema mayoritario. Es decir que el candidato que los electorales de los partidos que reciban el mayor número de votos se llevan todos los votos del Estado. 

En el caso de los sistemas parlamentarios por ejemplo en Inglaterra, Alemania o España el Primer Ministro, Canciller o Presidente del Gobierno es elegido por los Parlamentarios que conforman mayoría en el Congreso y cada Partido Político elige una cabeza de lista que será su candidato a ocupar este cargo.

En Colombia la elección a cargos unipersonales o corporativos se realiza mediante votación directa, pero en el siglo XIX (Como se explica en el libro de Pedro Pablo Vanegas) se utilizó la elección indirecta a cargos unipersonales como el Presidente de la República a través de Colegios Electorales que se establecían en las Provincias y Estados. Especialmente en el período confederal y federal de 1853 a 1858. 

7.2. Votación mayoritaria o Proporcional. Cuando se trata de de elegir representantes para corporaciones públicas (por ejemplo el Congreso) la votación puede ser mayoritaria o proporcional. El caso de la votación mayoritaria consiste en que el partido o movimiento político que obtenga la mayoría de votos se queda con todos los escaños de una corporación. Este sistema de votación genera que no haya representación de todos los partidos y que se limite la pluralidad. 

En el caso de la votación proporcional se busca una mayor participación y pluralidad de la elección de los cargos en las corporaciones públicas a través de diferentes métodos o sistemas matemáticas como el método de Hondt o Hare que garantizan una mayor representación. 

Método D´ Hondt. 

Creado por el matemático belga Victor D´Hondt y consiste en que tras escrutar los votos se dividen los votos recibidos en una lista por los cargos a proveer y los cuocientes mayores son los que van obteniendo las curules correspondientes. 

La fórmula es la siguiente: 


cociente 
donde:

  • V representa el número total de votos recibidos por la lista, y
  • s representa el número de escaños que cada lista se ha llevado de momento, inicialmente 0 para cada lista.

El número de votos recibidos por cada lista se divide sucesivamente por cada uno de los divisores, desde 1 hasta el número total de escaños a repartir. La asignación de escaños se hace ordenando los cocientes de mayor a menor y asignando a cada uno un escaño hasta que estos se agoten. A diferencia de otros sistemas, el número total de votos no interviene en el cómputo.

Ver video explicativo en España aquí.

Video explicativo en Argentina aquí.   

Método de Hare: 

Video explicativo aquí.

Cifra Repartidora: 

Es el mecanismo a través del cual se hace la asignación de las curules entre las y los miembros de una lista determinada. Consiste en que a cada lista se le asignan tantas curules como veces esté contenido un número de votos específico – llamado cifra repartidora – en el total de votos recibidos por la lista. La cifra repartidora es el resultado de aplicar los siguientes pasos: 

1. Determinar si la lista alcanzó el umbral. Esto porque la cifra repartidora y el umbral van de la mano. La primera sólo se aplica si el umbral es alcanzado por el partido que compite en la contienda electoral. 

2. Dividir el número de votos válidos obtenidos por la lista por uno, dos tres, cuatro... y así sucesivamente hasta el número de curules a proveer. 

3. Ordenar los resultados de mayor a menor hasta que se logre un número total de resultados igual al número de curules a proveer. 

4. La cifra repartidora será el resultado menor. 

5. La lista obtendrá el número de curules correspondiente a las veces que esté contenida la cifra repartidora en el total de votos válidos. Para esto se procede a dividir el número de votos válidos obtenidos por las listas que superaron el umbral por la cifra repartidora. 

Con la aplicación de la cifra repartidora al sistema político colombiano se buscó eliminar la costumbre de los partidos de presentar muchas listas, estimular el fortalecimiento de los partidos y disminuir el número de partidos y movimientos políticos en competencia. Los especialistas consideran la cifra repartidora un mecanismo de asignación de curules más equitativo, justo y seguro, debido a que las listas con mayor votación tienden a obtener más curules, contrario a lo que ocurría con el sistema anterior (cocientes y residuos). 


* En las elecciones que se adjudican dos curules se aplica el método que regía anteriormente, es decir, el cociente electoral. Por lo tanto en dichos casos no se aplica la cifra repartidora

(Tomado de Documento de "Sistema Electoral Colombiano. Conceptos Básicos)

Video explicativo aquí.  


ARTÍCULO 263. <Artículo modificado por el artículo 21 del Acto Legislativo 2 de 2015, anteriormente era el artículo 263-A. El nuevo texto es el siguiente:> Para garantizar la equitativa representación de los Partidos y Movimientos Políticos y grupos significativos de ciudadanos, las curules de las Corporaciones Públicas se distribuirán mediante el sistema de cifra repartidora entre las listas de candidatos que superen un mínimo de votos que no podrá ser inferior al tres por ciento (3%) de los votos válidos para Senado de la República o al cincuenta por ciento (50%) del cuociente electoral en el caso de las demás Corporaciones, conforme lo establezcan la Constitución y la ley.

La cifra repartidora resulta de dividir sucesivamente por uno, dos, tres o más, el número de votos por cada lista ordenando los resultados en forma decreciente hasta que se obtenga un número total de resultados igual al número de curules a proveer. El resultado menor se llamará cifra repartidora. Cada lista obtendrá tantas curules como veces esté contenida la cifra repartidora en el total de sus votos.

En las circunscripciones en las que se eligen dos miembros se aplicará el sistema de cuociente electoral entre las listas que superen en votos el 30% de dicho cuociente. En las circunscripciones en las que se elige un miembro, la curul se adjudicará a la lista mayoritaria.

Cuando ninguna de las listas supere el umbral, las curules se distribuirán entre todas las inscritas, de acuerdo con la regla de asignación que corresponda.

UMBRAL ELECTORAL 

Es el número mínimo de votos que debe alcanzar un partido político para participar en la repartición de curules. De esta forma, las listas que alcancen dicho número participarán en la asignación de las curules, y las que no, no serán tenidas en cuenta. 

El objetivo de los umbrales es producir una agrupación dentro las microempresas electorales, esperando que el criterio unificador sea la afinidad ideológica. 

• Para el Senado de la República, las listas deben obtener por lo menos el 3 % de los votos sufragados (Acto Legislativo 2 de 2015). Art. 263 de la C. Pol. 

• Para la Cámara de Representantes, las Asambleas Departamentales, los Concejos Distritales y Municipales y las Juntas administradoras locales, las listas deben obtener por lo menos el 50% del cociente electoral.  (Art. 263 de la C. Pol.). 

Por cociente electoral se entiende el número total de votos válidos dividido por el número de curules a proveer. Por ejemplo, si se depositaron 100 votos y se van a asignar 10 curules, el cociente será de 10, lo que quiere decir que un aspirante a una curul debe haber logrado por lo menos 5 votos. 

* En las circunscripciones electorales dónde se elijan dos curules se aplicará el sistema de cociente electoral con sujeción a un umbral del 30% del cociente electoral. 

* Es importante aclarar que superar el UMBRAL no garantiza que la lista obtenga curules 

(Tomado de Documento de "Sistema Electoral Colombiano. Conceptos Básicos)

7.3. Las listas pueden ser abiertas o cerradas. 

Las listas abiertas (Voto Preferente) los electores pueden elegir el candidato de su preferencia. 

En las listas cerradas los partidos o movimientos políticos eligen el orden de sus candidatos y el elector no puede escoger a ningún candidato dentro de la lista. 

En Colombia los partidos políticos pueden optar por listas cerradas o abiertas a Corporaciones Públicas. 

Art. 262 de la C. Pol. 


ARTÍCULO 262. <Artículo modificado por el artículo 20 del Acto Legislativo 2 de 2015, anteriormente era el artículo 263. El nuevo texto es el siguiente:> Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que decidan participar en procesos de elección popular, inscribirán candidatos y listas únicas, cuyo número de integrantes no podrá exceder el de curules o cargos a proveer en la respectiva circunscripción, excepto en las que se eligen hasta dos miembros, las cuales podrán estar integradas hasta por tres (3) candidatos.

La selección de los candidatos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica se hará mediante mecanismos de democracia interna, de conformidad con la ley y los estatutos. En la conformación de las listas se observarán en forma progresiva, entre otros, los principios de paridad, alternancia y universalidad, según lo determine la ley.

Cada partido o movimiento político podrá optar por el mecanismo de voto preferente. En tal caso, el elector podrá señalar el candidato de su preferencia entre los nombres de la lista que aparezcan en la tarjeta electoral. La lista se reordenará de acuerdo con la cantidad de votos obtenidos por cada uno de los candidatos. La asignación de curules entre los miembros de la respectiva lista se hará en orden descendente empezando por el candidato que haya obtenido el mayor número de votos preferentes.

En el caso de los partidos y movimientos políticos que hayan optado por el mecanismo del voto preferente, los votos por el partido o movimiento que no hayan sido atribuidos por el elector a ningún candidato en particular, se contabilizarán a favor de la respectiva lista para efectos de la aplicación de las normas sobre el umbral y la cifra repartidora, pero no se computarán para la reordenación de la lista. Cuando el elector vote simultáneamente por el partido o movimiento político y por el candidato de su preferencia dentro de la respectiva lista, el voto será válido y se computará a favor del candidato.

La ley regulará la financiación preponderantemente estatal de las campañas, los mecanismos de democracia interna de los partidos, la inscripción de candidatos y listas propias o de coalición a cargos uninominales o a corporaciones públicas, la administración de recursos y la protección de los derechos de los aspirantes. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que sumados hayan obtenido una votación de hasta el quince por ciento (15%) de los votos válidos de la respectiva circunscripción, podrán presentar lista de candidatos en coalición para corporaciones públicas.


Próxima Clase tareas:

1. Leer Capítulo 1 del Título IX (artículos 258 a 263) de la Constitución Colombiana aquí

Documento de Tarea para la próxima semana aquí.  

Próxima Semana lecturas. 

Gonzalo Ramírez Cleves, "Mandato imperativo, mandato representativo una perspectiva diversa el caso colombian". Revista Derecho del Estado No. 8, 2000 aquí.  

Carlos Eduardo Gechem, "Los partidos políticos en Colombia. De la realidad a la ficción", Revista Derecho del Estado, No 23, 2009 aquí.  

Augusto Hernández Becerra, "Distribución electoral del voto en distintos sistemas electorales", Revista Derecho del Estado, No 31, 2013 aquí. 

LEER TÍTULO IV DE LA CONSTITUCIÓN "DE LA PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA Y DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS" Constitución aquí. 

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