Cabildo Abierto. Regulado en el art. 9 de la Ley 134 de 1994 como una reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad. Este mecanismo surge del derecho español y se denominaba "concejo abierto" en que el poder local queda conformado por el alcalde y una asamblea compuesta de la totalidad de los vecinos. Competencias del Cabildo Abierto en la Ley 134 de 1994: 1) Las competencias son meramente deliberativas y no decisorias (el concejo abierto español si lo era) 2) Se presenta solo para deliberar asuntos de "interés de la comunidad" y no al ejercicio de las competencias que tenga atribuidas la corporación local. Sentencia C-180 de 19 94. Reformas del mecanismo en la Ley 1757 de 2015 arts 22 a 30 1) Se incluyen a las Asambleas departamentales no solo a los conce...