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Otros Mecanismos de Participación

Cabildo Abierto. Regulado en el art. 9 de la Ley 134 de 1994 como una reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.  Este mecanismo surge del derecho español y se denominaba "concejo abierto" en que el poder local queda conformado por el alcalde y una asamblea compuesta de la totalidad de los vecinos.  Competencias del Cabildo Abierto en la Ley 134 de 1994:  1) Las competencias son meramente deliberativas y no decisorias (el concejo abierto español si lo era) 2) Se presenta solo para deliberar asuntos de "interés de la comunidad" y no al ejercicio de las competencias que tenga atribuidas la corporación local.  Sentencia C-180 de 19 94.  Reformas del mecanismo en la Ley 1757 de 2015 arts 22 a 30  1) Se incluyen a las Asambleas departamentales no solo a los conce...

El carbón se come al Cesar 1/4

El carbón se come al Cesar 2/4

Democracia Participativa. Consulta Popular

Información tomada de:  Marcos Criado y Jhoana Delgado, "La democracia participativa", Lecciones de Derecho Constitucional, Tomo II, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, p. 212 a 222.  Gonzalo Ramírez Cleves y Floralba Padrón, La consulta popular frente a proyectos de exploración y explotación minara", en: Minería y Desarrollo: Minería y comunidades, impactos, conflictos y participación ciudada (ed. Juan Carlos Henao y Ana Carolina González), Bogotá, Universidad Externado, 2016, pp. 415 a 465.  Definición  La consulta popular es un mecanismo de participación ciudadana mediante el cual el pueblo se pronuncia acerca de una una pregunta de carácter general, que le somete el Presidente de la República (art. 104 de la C. Pol.), el gobernador o el alcalde (art. 105 de la C. Pol.), para definir la realización o buscar el apoyo generalmente de actuaciones administrativas de carácter trascendental en el ámbito nacional, regional o local (art. 8o de ...

Consulta Popular en proyectos mineros

Sentencia T-445 de 2016 Pijao (Tolima) aquí El alcance de la consulta popular y su carácter imperativo están supeditados al respeto de los preceptos constitucionales y a la observancia de las exigencias previstas en la ley que la regula. De esta manera, la fuerza vinculante de una consulta popular debe ser interpretada en consonancia con la vigencia de los demás derechos y principios reconocidos en la Constitución, por lo que no todo llamado a la comunidad para pronunciarse sobre asuntos de interés local puede concebirse en términos imperativos absolutos. En el caso concreto el Tribunal Administrativo del Quindío, mediante providencia de 20 de marzo de 2015, encontró que la pregunta puesta a consideración a los habitantes del municipio de Pijao era inconstitucional ya que:, (i)  la Corte Constitucional en la sentencia C-123 de 2014 dispuso que las actividades mineras no podían ser excluidas del territorio nacional sino por las autoridades competentes,  (ii)...