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Democracia Participativa. Consulta Popular


Información tomada de:

 Marcos Criado y Jhoana Delgado, "La democracia participativa", Lecciones de Derecho Constitucional, Tomo II, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, p. 212 a 222. 

Gonzalo Ramírez Cleves y Floralba Padrón, La consulta popular frente a proyectos de exploración y explotación minara", en: Minería y Desarrollo: Minería y comunidades, impactos, conflictos y participación ciudada (ed. Juan Carlos Henao y Ana Carolina González), Bogotá, Universidad Externado, 2016, pp. 415 a 465. 

Definición 

La consulta popular es un mecanismo de participación ciudadana mediante el cual el pueblo se pronuncia acerca de una una pregunta de carácter general, que le somete el Presidente de la República (art. 104 de la C. Pol.), el gobernador o el alcalde (art. 105 de la C. Pol.), para definir la realización o buscar el apoyo generalmente de actuaciones administrativas de carácter trascendental en el ámbito nacional, regional o local (art. 8o de la Ley 134 de 1994). 

Sentencia C-180 de 1994 que le realizó el control de constitucionalidad previo a la Ley 134 de 1994: 

La consulta popular es, "...la posibilidad que tiene el gobernante de acudir ante el pueblo para conocer y percibir sus expectativas, y luego tomar una decisión" y que es, "... la opinión que una determinada autoridad solicita a la ciudadanía sobre un aspecto específico de interés nacional, regional o local y que lo obliga a traducirlo a acciones concretas".

Antecedentes: 

Antes de entrar en vigencia la Constitución de 1991 existía una regulación especial aprobada mediante Acto legislativo No 1 de 1986 y desarrollada en la Ley 42 de 1989 por la cual se regulaban las consultas populares de carácter municipal o local aquí. 

Estas eran convocadas por los concejos municipales y distritales y no ningún umbral mínimo de votación. Solo la mitad más uno para que la decisión fuera obligatoria. 

Regulación: 

- Ley 134 de 1994 (Ley Estatutaria de Mecanismos de participación ciudadana) aquí. 

- Ley 1757 de 2015 (Ley Estatutaria para la "Promoción y protección del derecho de participación democrática" aquí

- Ley 136 de 1994 en donde se dictan normas "tendientes a modernizar la organización y funcionamiento de los municipios". 

- Ley 1151 de 2012 que dicta normas para "modernizar la organización y funcionamiento de los municipios". 

Consultas populares del orden nacional: 

Convocadas por el Presidente de la República con la firma de todos los ministros y requieren para ser convocadas del concepto favorable del Senado de la República (art. 104 de la C. Pol.) y revisión previa de la Corte Constitucional (Art. 241.3 de la C. Pol.). 

Se establece que la consulta será obligatoria y que no podrá concurrir con otra elección.

Hasta la fecha no se ha realizado ninguna consulta popular del orden nacional pero algunos candidatos presidenciales lo han sugerido como mecanismo para el cambio constitucional. Esto queda prohibido por el artículo 50 de la Ley 134 de 1994 que no podrán hacerse consultas populares que impliquen reforma constitucional. Convocatoria a Asamblea Nacional Constituyente. 

Consultas Populares del orden territorial:

Convocadas por el Gobernador o el Alcalde en asuntos de competencia del respectivo departamento o municipio (art. 105 de la C. Pol.). Estas requieren del del concepto previo de la Asamblea Departamental, Concejo Municipal o de la Junta Administradora Local que podrá rechazarla por mayoría simple (arts. 53 de la Ley 134 de 1994 y 32 de la Ley 1757). 

Si la Corporación (Asamblea o Concejo) rechaza la propuesta no podrá realizarse la consulta. 

Para la formación de Departamentos, Áreas Metropolitanas o ingreso Municipio Provincia: 

Para la formación de Departamentos  (art. 207 de la C. Pol.) así como para la vinculación de municipios a áreas metropolitanas o para la conformación de estas (art. 319 C. Pol.) y para el ingreso de un municipio de una provincia ya constituida se hace necesario la consulta popular (Art. 321 de la C. Pol.), previo cumplimiento de los requisitos y formalidades que determine la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (art. 105 de la C. Pol.). 

Creación de un municipio o ampliación de los límites de este se necesita consulta popular (Ley 136 de 1994 art. 33). 

Para el uso del suelo: 

art. 33. "Cuando el desarrollo de proyectos naturales, turístico, minero o de otro tipo, amenace en crear un cambio significativo en el uso del suelo, que dé lugar a una transformación en las actividades tradicionales de un municipio, se deberá realizar una consulta popular de conformidad con la ley...".

Metro Ligero en Cali. La Corte Constitucional en sentencia T-814 de 1999 dicha consulta era obligatoria. 

Consultas Populares por iniciativa ciudadana:

Según la Ley 1757 de 2015 las consultas populares pueden ser convocadas por los ciudadanos en un 5 % del Censo Electoral 7 (art. 9) con concepto previo del Senado (art. 20 lit. d y 32)- 

Las consultas territoriales deben contar con el apoyo del 10% del censo electoral. Si el apoyo de votos válidos es más del 20% el Gobierno departamental, distrital, municipal o local deberá proferir todos los actos necesarios para la realización del referendo, la consulta popular o trámite de la iniciativa normativa, según se trate en el término de 20 días. 

Control Judicial Previo del contenido Material. 

La Consulta Popular requiere el control judicial previo por parte de la Corte Constitucional si es del orden nacional y de la jurisdicción contencioso administrativa - Tribunal Contencioso Administrativo - para ver si puede hacerlo en el nivel territorial (art. 53 de la ley 134 de 1994) dentro de los 15 días siguientes. 

Umbral mínimo necesario: 

Haber participado cuando menos la tercera parte del censo electoral para ser obligatorias. 

No pueden realizarse consultas: 

1. Para proyectos de ley, ordenanza, acuerdo o resolución (art. 38 de la Ley 1757 de 2015) pero esto no obsta para que se haga sobre contenidos normativos como lo ha reconocido la Corte ha reconocido en Sentencia C - 150 de 2015

2. Que impliquen la reforma constitucional  o la Convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente (art. 50 ley 134 de 1994)

3. Se puede suspender la consulta popular en vigencia de cualquier estado de excepción. Circunstancia que puede generar una intimidación para el votante. 

4. Que sean de iniciativa exclusiva del Gobierno, alcaldes o gobernadores (Ley 1757 de 2015 art. 8)

5. Presupuestales, fiscales o tributarias

6. Relaciones internacionales

7. Concesión de amnistía o indulto

8. Preservación y restablecimiento del orden público. 

9. No puede ser utlizada para la remoción o nombramiento de funcionarios. Consulta Popular de Tunja T-470 de 1992. 

10. No pueden violar los derechos fundamentales. 

Voto. 

Solo casilla por el SI o por el NO podrá seguirse lo de referendos constitucionales en la Sentencia C-551 de 2003 que no puede haber casilla por el voto en blanco.

También tendrá que añadirse que la Corte o los Tribunales Contenciosos tendrán que revisar que la pregunta no sea inintelegible (que no se pueda entender) o encabezados que sugieran la respuesta. 

Obligatoriedad y Expedición de Actos Normativos: 

Se dice que la consulta popular es obligatoria y que esta da lugar a la expedición de actos normativos como leyes, ordenanzas o acuerdos una vez realizada. 

Consultas Populares Mineras

Comentarios

  1. Excelente Doctor, experto en el tema. A la comunidad estudiantil nos ayuda mucho este tipo de paginas que conjuntas con la clase complementan el conocimiento constitucional.

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