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Democracia Participativa - Mecanismos de Participación (Parte 2)

Revocatoria del Mandato

Es la potestad de los electores de despojar del cargo a quienes han escogido como sus representantes. Tiene relación con el voto imperativo o voto programático consagrado en el art. 259 de la C.Pol. para alcaldes y gobernadores y desarrollado en la Ley 131 de 1994 Ley Estatutaria del Voto Programático (arts. 7 a 14). 

Sentencia C-180 de 1994. "Esta figura no se limita a una aplicación a los casos de alcaldes y gobernadores, sino que debe hacerse extensiva a los demás cargos de elección popular de carácter uninominal elegidos en circunscripciones territoriales. 

La mitad más uno de los sufragios. Que ha sido mantenida en la ley 1757 de 2015 de los ciudadanos que participen en la convocatoria (art. 41 lit. e). Un total de votos al 30% de los votos obtenidos por el elegido (art. 9 lit e) se ha reducido. El porcentaje de participación no debe ser inferior al 40% de los electores (antes el 60% y el 55%). 

Hasta 2017 se habían iniciado 166 procesos de revocatoria (165 de alcaldes y 1 de gobernador) de los cuales solo 50 llegaron a las urnas quedando 116 en proceso de recolección de firmas.

Límite temporal: 

La revocatoria del mandato solo se puede una vez haya transcurrido un año desde la posesión y hasta cuando falte un año para el fin del mandato. 

Si prospera es de inmediato cumplimiento y el Presidente o Gobernador removerá el Gobernador o Alcalde según el caso y nombrará a un encargado (art. 44 de la Ley 1757/15) hasta tanto se realicen las elecciones para nombrar un sucesor. Si la revocatoria no prospera no podrá volver a intentarse de lo que resta del período (art. 4 lit. e Ley 1757). 

Caso de Petro. Se tenía proceso de revocatoria pero fue destituido por el Procurador. La Registraduría paró el proceso, pero después lo restituyeron por orden de Comisión Interamericana. Tutela T-066 de 2015 se debió revivir el proceso una vez restituido, pero al final fue anulada esta orden. 

Caso Peñalosa. Se puso fin por los estados contables del Comité Promotor, ya que no se presentaron los estados contables de sindicatos como SINTRATELÉFONOS y sancionó con multa de más de 26 millones al vocero Gustavo Merchán mediante Resolución 2414 de 22 de agoto de 2018. 

Otros casos Herveo (Tolima) poca participación el 16 de septiembre de 2018 solo acudieron a votar 17 ciudadanos el 0,27 % del Censo electoral cuando el Comité Promotor había recogido 1.420 firmas de las cuales la Registraduría había validado 505. 

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