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“La participación en política de los exmiembros de la guerrilla de las FARC. Análisis de la Sentencia C-027 de 2018”




Tres partes:


1. Origen de la propuesta en el Acuerdo de Paz

2.  Sentencia C-027 de 2018

3. Problemas en
la Implementación. El caso “Iván Márquez” y “Santrich", alias "El paisa" y "Romaña"

4. Noticia de Hoy "Nos obligaron a retomar las armas", El Espectador aquí.

Origen de la participación en política en el Acuerdo de Paz

a.  Después de un proceso de paz se
puede pactar participación en política de los excombatientes. Constitución de
1991 proceso de transición. M-19, Quintín Lame, EPL

b.  Pilares en el Acuerdo:

-     Nueva apertura democrática:
Garantías para la oposición – Estatuto de la Oposición – Obtención de derechos
para partidos y movimientos políticos y representación de poblaciones.

-     Mayor participación ciudadana:
Garantías para los movimientos sociales (municipal y departamental),
Movilización y Protección, Medos de comunicación comunitarios
-     Paz Territorial Cada uno puede
participar en sus regiones
-     Rompimiento entre política y
armas: Sistema integral para el ejercicio de la política y garantía de líderes
sociales y defensores de derechos humanos.

2.   Sentencia C-027 de 2018 aquí


La Constitución Política establece que son fines esenciales del Estado -valores constitucionales-, asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia pacífica, la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo, que garantice un orden político, económico y social justo. Así  mismo, la Carta instituye principios fundamentales partiendo de reconocer que Colombia es un Estado social de derecho, democrático, participativo, pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad y la prevalencia del interés general. A partir de estos derroteros constitucionales y el precedente constitucional -thema decidendum- sobre el juicio de sustitución, la Corte ha ido identificando algunos ejes fundacionales de la Constitución al momento de resolver asuntos propios del control abstracto, a saber: (i) el sistema político democrático, participativo y pluralista (C-1040 de 2005), para en la sentencia C-577 de 2014 derivar el marco democrático participativo y la participación política; y (ii) el Estado social y democrático de derecho define nuestro diseño constitucional (C-551 de 2003), para en la sentencia C-579 de 2013 desprender el compromiso del Estado social de derecho de respetar, proteger y garantizar los derechos de la sociedad y de las víctimas.

PRECEDENTE

En la sentencia C-579 de 2013 la Corte identificó la participación política en el marco de una justicia transicional como un elemento esencial para el fortalecimiento de la democracia, destacando que la reconciliación busca superar las fuertes divisiones sociales no solo con el imperio de la ley, sino también con la recuperación de la confianza social, bajo niveles básicos de solidaridad y confianza que permita fortalecer una cultura política democrática hacia el futuro.

PAZ COMO PILAR FUNDAMENTAL DE LA CONSTITUCIÓN

ACTO LEGISLATIVO 3 DE 2017

Referencia: expediente RPZ-006.

Revisión de constitucionalidad del Acto Legislativo 03 de 23 de mayo de 2017, “por medio del cual se regula parcialmente el componente de reincorporación política del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”.

ACTO LEGISLATIVO 03 DE 23 DE MAYO 2017

Por medio del cual se regula parcialmente el componente de reincorporación política del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera

EL CONGRESO DE COLOMBIA

En virtud del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz,

DECRETA:

Artículo 1°. La Constitución Política tendrá los siguientes nuevos artículos transitorios:

RECONOCIMIENTO DE LA PERSONERIA JURÍDICA Y CENTRO DE PENSAMIENTO Y FORMACIÓN POLITICA

Artículo Transitorio 1º. Una vez finalizado el  proceso de dejación de las armas por parte de las FARC-EP, en los términos del "Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”, suscrito el 24 de noviembre de 2016, se reconocerá de pleno derecho personería jurídica al partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal.

Para esos efectos, finalizado el proceso de dejación de las armas, los delegados de las FARC-EP en la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación de la Implementación del Acuerdo Final, manifestarán y registrarán formalmente ante el Consejo Nacional Electoral o quien haga sus veces la decisión de su transformación en partido o movimiento político, el acta de constitución, sus estatutos, el código de ética, la plataforma ideológica y la designación de sus directivos, así como su
compromiso con la equidad de género conforme a los criterios constitucionales de paridad, alternancia y universalidad en el funcionamiento y organizacióninterna. En virtud de este acto formal, el partido o movimiento político, con la denominación que adopte, será inscrito para todos los efectos y en igualdad de condiciones como un partido o movimiento político con personería jurídica.

El partido o movimiento político reconocido deberá cumplir los requisitos de conservación de la personería jurídica, y estará sujeto a las causales de pérdida de la misma previstas para los demás partidos y movimientos políticos de conformidad con la Constitución y la ley, salvo la acreditación de un determinado número de afiliados, la presentación a certámenes electorales y la obtención de un umbral de votación, durante el tiempo comprendido entre la fecha de su inscripción en el registro
único de partidos y movimientos políticos y el 19 de julio de 2026. Después de esta fecha se le aplicarán las reglas establecidas para todos los partidos o movimientos políticos.

FINANCIACIÓN DEL PARTIDO POLÍTICO. HASTA EL 19 DE JUNIO DE 2026

El reconocimiento de la personería jurídica atribuirá al nuevo partido o movimiento político los mismos derechos de los demás partidos o movimientos políticos con personería jurídica. Su financiación se regirá transitoriamente por las siguientes reglas especiales:

1. Recibir anualmente para su funcionamiento, entre la fecha de su inscripción en el registro único de
partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral o quien haga sus veces y el 19 de julio de 2026, una suma equivalente al promedio de lo que reciben durante cada año los partidos o movimientos políticos con personería jurídica para su funcionamiento. El uso de estos recursos se hará acorde con las reglas que aplican a todos los partidos y movimientos políticos.

2. Para contribuir a la financiación del Centro de pensamiento y formación política del partido, así
como para la difusión y divulgación de su plataforma ideológica y programática, recibirá anualmente entre la fecha de su inscripción en el registro único de partidos y movimientos políticos y el 19 de julio de 2022, una suma equivalente al 7% anual de la apropiación presupuestal para el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos.

3. Recibir financiación preponderantemente estatal para las campañas de sus candidatos a la Presidencia de la República y al Senado de la República en las elecciones de 2018 y 2022, de conformidad con las siguientes reglas: i) En el caso de las campañas presidenciales se les reconocerá la financiación estatal que corresponda a los candidatos que reúnan los requisitos de ley, de conformidad con las disposiciones aplicables a dichas campañas; ii) En el caso de las campañas al Senado, recibirán financiación estatal anticipada equivalente al 10% del límite de gastos "fijados por la autoridad electoral, sin perjuicio de la aplicación de las normas vigentes sobre anticipos previstas para los demás partidos políticos reconocidos; iii) la financiación estatal previa no estará sujeta a devolución, siempre y cuando los recursos asignados hayan sido destinados a las finalidades establecidas en la ley.

ACCEDER A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

4. Acceder a espacios en los medios de comunicación social en las mismas condiciones de los demás partidos y movimientos políticos con personería jurídica, de acuerdo con la aplicación de las normas vigentes.
  
INSCRIBIR CANDIDATOS

5. Inscribir candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular en las mismas condiciones que se exigen a los demás partidos y movimientos políticos. Sin perjuicio de lo anterior, los candidatos que hubieren sido miembros de las FARC-EP, deberán, en el momento de la inscripción de las candidaturas, expresar formalmente su voluntad de acogerse a los mecanismos y medidas establecidas en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) contemplados en el Acto Legislativo No. 01 de 2017. Se exceptuarán aquellas personas que hayan resuelto su situación jurídica en virtud del Título 111 capítulo I de la Ley 1820 de 2017 (sic).

UN DELEGADO HASTA EL 2026 ANTE EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL QUE TENDRÁ VOZ PERO NO VOTO

6. Designar, de manera transitoria y hasta el 20 de julio de 2026 un delegado ante el Consejo Nacional Electoral o quien haga sus veces, quien tendrá voz pero no voto, y podrá participar en las deliberaciones de esa corporación.

SON RECURSOS ADICIONALES AL FONDO DE FINANCIACIÓN PARA LOS DEMÁS PARTIDOS POLÍTICOS.

Las sumas a que se refieren los numerales 1 y 2 no afectarán el monto a distribuir por parte del Fondo para los demás partidos y movimientos políticos con personería jurídica. Los recursos que trata este artículo serán adicionales a los apropiados y presupuestados por el Fondo.

5 CURULES EN SENADO Y CÁMARA EN ELECCIONES DE 2018 Y 2022 Y 2022 Y 2026

Artículo Transitorio 2º. El partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la vida política legal con personería jurídica, podrá presentar lista propia o en coalición para la circunscripción ordinaria del Senado de la República, la cual competirá en igualdad de condiciones de conformidad con las reglas ordinarias.

Sin embargo, para las elecciones de los periodos 2018-2022 y 2022-2026, del Senado de la República se aplicarán las siguientes reglas especiales:

1. Se realizará una primera operación para identificar y asignar el número de curules que le correspondan al partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la vida política legal de conformidad con la fórmula establecida en el artículo 263 de la Constitución Política. Si una vez aplicada esta regla, la lista propia o en coalición que inscriba el partido o el movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP no alcanzare a obtener cinco (5) curules, el Consejo Nacional Electoral o quien haga sus veces le asignará las que hiciera falta para completar un mínimo de 5 miembros. En todo caso, estas cinco (5) curules serán siempre adicionales al número de miembros del Senado de la República señalado en el artículo 171 de la Constitución Política.

2. Si de acuerdo a lo establecido en el numeral anterior, la lista propia o en coalición que inscriba el partido o movimiento político que surja de las FARC-EP a la vida política legal obtuviere cinco (5) o menos curules, se repetirá el proceso de asignación de las cien (100) curules de la circunscripción ordinaria del Senado de la República de conformidad con el artículo 263 constitucional sin tener en cuenta la participación de la mencionada lista.

3. Si una vez aplicado el procedimiento establecido en el numeral primero del presente artículo, la lista propia o en coalición del partido o movimiento político que surja de las FACR-EP (sic) a la vida política, obtiene un número de curules superior a cinco (5) aquellas que superen este número serán asignadas y descontadas de las cien (100) curules de la circunscripción ordinaria del Senado. Posteriormente se repetirá el procedimiento para asignar un número de curules igual a cien (100) menos las curules asignadas a la lista del partido o movimiento política que surja de las FARC-EP que excedan las cinco iniciales, de conformidad con el artículo 263 constitucional sin tener en cuenta la participación de la mencionada lista.

Artículo Transitorio 3º. La Cámara de Representantes estará integrada durante los períodos 2018-2022 y 2022-2026, hasta por cinco (5) Representantes adicionales a los que se determinan en el artículo 176 de la Constitución Política, elegidos de conformidad con las siguientes reglas especiales:

1. El partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC - EP a la vida política legal con personería jurídica, podrá inscribir para las elecciones de 2018 y 2022 al igual que los otros partidos o movimientos políticos con personería jurídica, listas únicas de candidatos propios o en coalición para las circunscripciones territoriales en que se elige la Cámara de Representantes.

2. Estas listas competirán en igualdad de condiciones de conformidad con las reglas ordinarias por la
totalidad de las curules que se eligen en dichas circunscripciones.

3.   Finalizada la asignación de las curules en cada circunscripción territorial, el Consejo Nacional Electoral o quien haga sus veces asignará al partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC - EP a la vida política legal las que le hicieren falta para completar un mínimo de 5 miembros electos. Para este efecto, el Consejo Nacional Electoral o quien haga sus veces ordenará en orden descendente las 5 listas inscritas para la Cámara de Representantes por dicho partido o movimiento político, en listas propias o en coalición, que hubieren alcanzado las mayores votaciones y le asignará una curul a las listas que no la hubieren obtenido de conformidad con las reglas ordinarias de asignación de tales curules.

Artículo 2°. El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación”.

JUICIO DE CONSTITUCIONALIDAD

Acto Legislativo 03 de 2017, que regula parcialmente el componente de reincorporación política, la Corte adoptará la siguiente metodología: en primer lugar, verificará el cumplimiento de los requisitos procedimentales en la formación del acto legislativo (requisitos especiales y generales). Luego la observancia de los requisitos especiales de competencia (conexidad y habilitación). Lo anterior estará precedido de las intervenciones (audiencia pública y trámite ordinario), el concepto del Procurador General y una parte dogmática.

Seguidamente, procederá a efectuar el juicio de sustitución que inicia con una parte dogmática que comprende: i) un breve contexto; ii) los ejes fundacionales en materia de reincorporación política; y iii) el sistema electoral y la igualdad. Por último, la Corte referirá al test de sustitución en el contexto de la justicia transicional y procederá a realizar el juicio (premisa mayor, premisa menor y síntesis) sobre cada una de las disposiciones del acto legislativo, que para un examen abreviado se agruparán
temáticamente previa exposición de las intervenciones y del concepto del Procurador General, y cuando lo amerite precedida de una parte dogmática.

FORMAL

NO Consulta Previa


En efecto, de los antecedentes legislativos descritos puede apreciarse que las modificaciones y adiciones introducidas autorizadas por el Gobierno nacional, conciernen a materias que guardan estrecha relación con el alcance del proyecto de reforma presentado en su versión inicial (identidad flexible), así como surtió debidamente los debates reglamentarios (consecutividad), que se observaron igualmente en la fase de conciliación ante las discrepancias entre lo aprobado en una y otra cámara que llevó a la conformación de una comisión accidental de conciliación.

Según se ha explicado, el proyecto de acto legislativo tiene por finalidad el permitir que un grupo al margen de la ley, como lo era las FARC-EP, a partir de la dejación de armas, se convierta en un partido o movimiento político con personería jurídica. Para ello, el proyecto de acto confiere una serie de garantías que le permiten a ese grupo de excombatientes hacer presencia en el escenario democrático y político del país.

 Conclusiones sobre los requisitos procedimentales

De acuerdo con lo expuesto, encuentra la Corte que se cumplen las exigencias del procedimiento legislativo establecidas en la Constitución, el Acto Legislativo 01 de 2016 y la Ley 5ª de 1992.

El Congreso se encontraba habilitado para sesionar de forma extraordinaria sobre el proyecto de acto, ya que además de la habilitación del AL 01/16, fue debidamente convocado por el Gobierno nacional a través del Decreto 2052 de 16 de diciembre de 2016 para ejercer atribuciones limitadas durante el lapso comprendido entre el 19 de diciembre de 2016 y el 15 de marzo de 2017, encontrándose en periodo de receso constitucional.

El proyecto de acto legislativo fue presentado por el Ministro del Interior ante la comisión primera de la Cámara de Representantes, es decir, atendió la iniciativa exclusiva del Gobierno nacional.

Igualmente, el proyecto de acto junto con la exposición de motivos fueron publicados oportunamente y de manera previa al primer debate en Cámara y en Senado, como ocurrió respecto de los informes de ponencia y las modificaciones y adiciones avaladas por el Gobierno nacional en comisiones y plenarias, de manera previa a la discusión y votación de la iniciativa.

El anuncio de votaciones del proyecto de acto se hizo de manera previa a la discusión y votación en cada comisión y plenaria, en fechas determinadas y determinables. Debe precisarse que en el anuncio previo a la votación en la comisión primera de la Cámara, el texto de la citación refirió a “mañana
a partir de las 9:00 a.m.” 
según consta en el Acta 03 de 14 de febrero 2017, la que tuvo lugar el 15 de febrero de 2017 según el Acta 04 (consecutivo), por tanto, “mañana” aludía al día 15 del mismo
mes y año (determinable).

El proyecto de acto fue aprobado por las mayorías absolutas, mediante votación en bloque, nominal y pública en la comisión y plenaria de ambas cámaras. Así mismo, transcurrió un lapso mínimo de 8 días entre el primer y segundo debate en cada cámara, como también en el tránsito de una cámara legislativa a la otra. En efecto, en la Cámara el primer debate en la comisión se llevó a cabo el 15 de febrero de 2017, mientras que la discusión y votación en la plenaria tuvo lugar el 1 de marzo del mismo año, es decir, luego de 14 días calendario. Para el caso del Senado el primer debate se surtió en la comisión el 5 de abril de 2017 y el segundo debate en las plenarias del 18 y 26 de abril de 2017, esto es, 13 días calendario después. En cuanto al tránsito del proyecto de acto entre una y otra cámara entre la aprobación del proyecto en la plenaria de la Cámara, es decir, el 1 de marzo de 2017 y la iniciación del debate en la comisión primera del Senado, esto es, el 5 de abril siguiente, transcurrieron 35 días calendario.

El proyecto de acto legislativo fue aprobado dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del Acto Legislativo 01 de 2016, dado que el periodo inicial de 6 meses inició su vigencia después del 30 de noviembre de 2016[60] y, por lo tanto, expiraba después del mes de mayo de 2017.

De acuerdo a lo examinado el informe de conciliación fue aprobado en las sesiones plenarias de la Cámara y del Senado del 03 y 10 de mayo de 2017, respetivamente, es decir, dentro del término previsto en el Acto Legislativo 01 de 2016.

De acuerdo a las respectivas actas el proyecto de acto normativo tuvo un trámite preferente en ambas cámaras, se cumplió en una vuelta con cuatro debates. También acogió la fórmula: “El Congreso de Colombia, en virtud del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, DECRETA” y se promulgó por el Presidente de la República el 23 de mayo de 2017[61].

Por último, se observaron los presupuestos de consulta previa, así como de identidad flexible y consecutividad.

JUICIO DE CONEXIDAD

Ahora bien, la Corte en las sentencias C-630 y C-674 de 2017 sostuvo que el Acto Legislativo 01 de 2016 instituye unos parámetros especiales de competencia, a saber: i) conexidad material, ii) conexidad teleológica, iii) habilitación temporal y iv) habilitación competencial. Así mismo, el juicio por realizar debe atender lo dispuesto en el Acto Legislativo 02 de 2017 consistente en otorgar estabilidad y seguridad jurídica al Acuerdo Final, mismo que la Corte en la sentencia C-630 de 2017 declaró exequible en los términos de dicha decisión.

Se RELACIONA CON EL ACUERDO DE PAZ

ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LACONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA

El PUNTO 3.2.1 DEL ACUERDO DE PAZ

Ahora bien, en el proceso de implementación normativa por el Congreso es factible que se pueda presentar un desarrollo regulatorio más específico respecto de lo expresado en el Acuerdo Final para la paz, o que se llenen vacíos respecto de algunos aspectos no abordados suficientemente en éste pero que se requieren con miras a la consecución de los objetivos pactados por las partes, incluso pueden presentarse ajustes como lo ha sostenido esta Corporación[65].

Observada la tabla comparativa es posible advertir que los asuntos previstos en el Acto Legislativo 03 de 2017 presentan identidad, concreción, mayor desarrollo y algunos ajustes que resultan indispensables para armonizar y llevar a feliz término la implementación del Acuerdo Final.


Así puede desprenderse por i) el reconocimiento de pleno derecho de personería jurídica una vez finalizado el proceso de dejación de armas (ajuste e identidad); ii) el registro formal ante el Consejo Nacional Electoral (identidad); iii) los requisitos de conservación de la personería jurídica (identidad); iv) reglas especiales de financiación en materia de funcionamiento, centro de pensamiento y formación así como difusión y divulgación, financiación preponderantemente estatal a la Presidencia y al Senado, y acceso a medios de comunicación (identidad, precisión y mayor desarrollo); v) inscripción cargos y corporaciones de elección popular (mayor desarrollo); vi) delegado ante el Consejo Nacional Electoral (identidad); y vii) curules asignadas para el Senado y la Cámara (mayor desarrollo).

2. Conexidad teleológica [66]Esta Corporación encuentra que el Acto Legislativo 03 de 2017, que regula parcialmente el componente de reincorporación política para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, fue expedido con el propósito de facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del Acuerdo Final para la paz.

En efecto, se está en armonía con el punto 2 del Acuerdo Final sobre “Participación política: Apertura democrática para construir paz”, toda vez que la expedición del Acto Legislativo 03 de 2017 permite señalar que para la construcción y consolidación de la paz es necesaria la ampliación
democrática y, por tanto, que:

“surjan nuevas fuerzas en el escenario político para enriquecer el debate y la deliberación alrededor de los grandes problemas nacionales y, de esa manera, fortalecer el pluralismo y por tanto la representación de las diferentes visiones e intereses de la sociedad, con las debidas garantías para la participación y la inclusión política.”

“La firma e implementación del Acuerdo Final contribuirá a la ampliación y profundización de la democracia en cuanto implicará la dejación de las armas y la proscripción de la violencia como método de acción política para todas y todos los colombianos a fin de transitar a un escenario en el que impere la democracia, con garantías plenas para quienes participen en política, y de esa manera abrirá nuevos espacios para la participación.

Para consolidar la paz, es necesario garantizar el pluralismo facilitando la constitución de nuevos partidos y movimientos políticos que contribuyan al debate y al proceso democrático, y tengan suficientes garantías para el ejercicio de la oposición y ser verdaderas alternativas de poder. La democracia requiere, en un escenario de fin del conflicto, un fortalecimiento de las garantías de participación política”[67].

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